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De acuerdo con el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿se puede considerar como accidente de trabajo aquél en el que haya incurrido imprudencia del trabajador accidentado?

Respuestas
  • ASí, en todo caso, pues el artículo sólo excluye esa calificación cuando hubiera concurrido una conducta dolosa del accidentado.
  • BSi, salvo que el accidente haya sido debido a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
  • CNo, pues son conceptos excluyentes en sí mismos, como proclaman las sentencias reiteradas del Tribunal Supremo en la interpretación del citado artículo 156.
  • DNo, salvo que el trabajador sea menor de 25 años y tenga un contrato de naturaleza formativa.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho del Trabajo
Tema
Tema 73.
Epígrafe
73.3 La acción protectora de la Seguridad Social
Ley
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-28 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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