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El procedimiento para exigir la responsabilidad penal de los menores de edad, regulado en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Respuestas
  • ANo contempla la adopción de medidas cautelares.
  • BSe instruye por el Juez de Menores.
  • CPodrá concluir con sentencia de conformidad.
  • DNo permite que se anticipe el fallo in voce por el Juez de Menores.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 37.
Epígrafe
37.2 Procedimiento de los Juzgados de Menores
Ley
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-28 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Juez de Menores acordará la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente.
  • BEl Juez de Menores acordará de pleno el archivo de las actuaciones.
  • CEl Juez de Menores, oídas las partes, acordará la remisión de lo actuado al Juez Decano, para que ordene el reparto que corresponda.
  • DEl Fiscal acordará la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente.

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