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Conforme establece el artículo 19 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, los internos/as trabajadores/as sujetos/as a la relación laboral especial penitenciaria, cuando sean liberados/as de prisión:

Respuestas
  • AEstarán protegidos/as por la contingencia de desempleo, en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.
  • BEstarán protegidos/as por la contingencia de desempleo, en los términos establecidos en el Reglamento Penitenciario.
  • CNo estarán protegidos/as por la contingencia de desempleo, solo gozarán de la prestación de asistencia sanitaria.
  • DUna vez liberados/as, no estarán protegidos/as por ninguna contingencia.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 5. La relación laboral especial penitenciaria. Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Las contingencias cubiertas por la Seguridad Social en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Normativa de referencia. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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