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Conforme al artículo 108 del Reglamento Penitenciario, sí un/una interno/a clasificado/a en tercer grado no regresase al centro penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida:

Respuestas
  • ASerá reclasificado/a en la primera Junta de Tratamiento que se celebre, aunque el/la interno/a no haya regresado a un establecimiento penitenciario.
  • BSi regresa en un plazo no superior a 72 horas la conducta únicamente tendrá efectos disciplinarios.
  • CSe procedería a la suspensión de su clasificación con aplicación de régimen ordinario debiendo proceder la Junta de Tratamiento inmediatamente a la reclasificación, en su caso.
  • DSe le clasificará provisionalmente en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un centro penitenciario.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 17. Clasificación en grados y régimen de salidas. Elementos y actividades del tratamiento. Procedimientos para la adopción y formalización de las diferentes decisiones de tratamiento. Programas de intervención. El Principio de flexibilidad. La Central Penitenciaria de Observación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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