APor motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas de que el/la interno/a oculta en su cuerpo algún objeto peligroso que pudiera alterar la seguridad del Establecimiento.
BPor motivos de seguridad, con autorización del/la Jefe/a de Servicios, cuando existan indicios de que los/as internos/as de un departamento pudieran ocultar en sus cuerpos sustancias u objetos susceptibles de causar daño a la salud de las personas.
CPor motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas de que un/a interno/a oculta en su cuerpo sustancias susceptibles de causar daño a la salud de las personas.
DPor motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas de que un/a interno/a oculta en su cuerpo sustancias u objetos que pudieran alterar la ordenada convivencia del Establecimiento.