ASerán canceladas, de oficio o a instancia de parte, las anotaciones de las sanciones por faltas muy graves, cuando hayan transcurrido seis meses, a contar desde el cumplimiento de la sanción y durante dicho plazo no hayan incurrido en falta disciplinaria grave o muy grave.
BEn caso de cumplimiento de dos o más faltas sancionadas en un mismo acto, el cómputo se realizará de forma conjunta, fijándose como fecha para su inicio la del cumplimiento de la sanción más reciente y tomándose como duración del plazo el que corresponda a la más grave de las infracciones a cancelar.
CEn caso de no cumplimiento de sanción por razones médicas u otras no imputables al interno/a, los plazos de cancelación comenzarán a contarse desde la fecha en que aquélla pudo haberse cumplido.
DLos plazos de cancelación se contarán desde la fecha de firmeza del acuerdo sancionador, pudiendo reducirse a la mitad en caso de obtención de alguna recompensa de las previstas en el artículo 263 del Reglamento Penitenciario.