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Según el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, a quien desempeñe dos actividades en el sector público podrá reconocérsele compatibilidad para la realización de actividad privada:

Respuestas
  • AEn ningún caso.
  • BSolo en los casos en que la actividad privada no supere 75 horas anuales.
  • CEn todo caso, siempre que se trate de actividades que no interfieran por razón de la materia con su actividad pública.
  • DCuando la jornada semanal de ambas actividades, en su conjunto, sea inferior a 40 horas.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 17.
Epígrafe
17.1 Régimen de incompatibilidades. Ética del servicio público. Contenido del Capítulo VI del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-09-15 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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