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De entre las modalidades de trabajo que realicen los internos, dentro o fuera de los Establecimientos Penitenciarios, señale cuál no se recoge en el artículo 27 de la Ley Orgánica General Penitenciaria:

Respuestas
  • ALas artesanales, intelectuales y artísticas.
  • BLas de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares a las que la Administración dará carácter preferente.
  • CLas ocupacionales que formen parte de un tratamiento.
  • DLas dedicadas al estudio y formación académica.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 25. El trabajo penitenciario: Concepto y caracteres. El deber de trabajar. La relación laboral especial penitenciaria. Derechos y deberes laborales
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 5. La relación laboral especial penitenciaria. Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Las contingencias cubiertas por la Seguridad Social en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Normativa de referencia. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Preguntas similares

1. Entre las modalidades de trabajo penitenciario que realicen los internos, dentro o fuera de los Establecimientos, el artículo 27 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, no contempla:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas ocupaciones que formen parte de un tratamiento.
  • BEl trabajo que realicen en el exterior los internos en régimen abierto y por el sistema de contratación ordinaria con Empresas.
  • CLas dedicadas al estudio y la formación académica.
  • DLas prestaciones personales en servicios auxiliares del Establecimiento.
2. Entre las modalidades de trabajo penitenciario que realicen los internos, dentro o fuera de los Establecimientos, el artículo 27 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, no contempla:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas ocupaciones que formen parte de un tratamiento.
  • BEl trabajo que realicen en el exterior los internos en régimen abierto y por el sistema de contratación ordinaria con Empresas.
  • CLas dedicadas al estudio y la formación académica.
  • DLas prestaciones personales en servicios auxiliares del Establecimiento.
3. Entre las modalidades de trabajo penitenciario que realicen los internos, dentro o fuera de los Establecimientos, el artículo 27 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, no contempla:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas ocupaciones que formen parte de un tratamiento.
  • BEl trabajo que realicen en el exterior los internos en régimen abierto y por el sistema de contratación ordinaria con Empresas.
  • CLas dedicadas al estudio y la formación académica.
  • DLas prestaciones personales en servicios auxiliares del Establecimiento.
4. El artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (en adelante, Ley Orgánica General Penitenciaria), dentro de las modalidades del trabajo que realizan los internos tanto dentro como fuera de los Establecimiento Penitenciarios, de carácter preferente a:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente.
  • BLas dedicadas al estudio y formación académica.
  • CLas de formación profesional.
  • DLas ocupacionales que formen parte de un tratamiento.
5. Establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que la Administración Penitenciaria dará carácter preferente al trabajo que realicen los internos dentro o fuera de los Establecimientos Penitenciarios, en la modalidad de:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AFormación Profesional.
  • BDedicación al estudio y formación académica.
  • CArtesanal, intelectual y artística.
  • DOcupacional que formen parte de un tratamiento.
6. Establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que la Administración Penitenciaria dará carácter preferente al trabajo que realicen los internos dentro o fuera de los Establecimientos Penitenciarios, en la modalidad de:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AFormación Profesional.
  • BDedicación al estudio y formación académica.
  • CArtesanal, intelectual y artística.
  • DOcupacional que formen parte de un tratamiento.
7. Establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que la Administración Penitenciaria dará carácter preferente al trabajo que realicen los internos dentro o fuera de los Establecimientos Penitenciarios, en la modalidad de:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AFormación Profesional.
  • BDedicación al estudio y formación académica.
  • CArtesanal, intelectual y artística.
  • DOcupacional que formen parte de un tratamiento.

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