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Señale la respuesta incorrecta. En los centros penitenciarios en régimen abierto:

Respuestas
  • AEn los establecimientos de régimen abierto se podrán establecer, a propuesta de la Junta de Tratamiento, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos.
  • BLas salidas del establecimiento deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios, de acuerdo con lo establecido en el programa de tratamiento.
  • CLas normas de organización y funcionamiento de los establecimientos de régimen abierto serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo.
  • DLa Junta de Tratamiento podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados, siempre que sea necesario.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 16.
Epígrafe
16.3 Modalidades de vida y restricciones
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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