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De acuerdo con el Reglamento Penitenciario, en materia de formación, cultura y deporte:

Respuestas
  • AEl Consejo de Dirección podrá conceder traslados de Establecimiento por motivos educativos, previo informe de la junta de Tratamiento, siempre que el interno presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de seguridad que lo desaconsejen.
  • BLas actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas se determinarán por el Director del Centro, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo, a partir de los programas individualizados elaborados por las juntas de Tratamiento.
  • CA solicitud del interno se expedirán certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrollados, en la que constará una referencia expresa a su obtención en un Establecimiento Penitenciario.
  • DEl seguimiento con aprovechamiento de las actividades educativas y formativas, se estimulará mediante los beneficios penitenciarios y recompensas que procedan.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 24.
Epígrafe
24.1 Formación, cultura y deporte: criterios generales
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2016-02-07 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De acuerdo con el Reglamento Penitenciario, en materia de comunicaciones:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa duración tanto de las comunicaciones familiares como de las visitas de convivencia no será inferior a dos horas ni superior a seis.
  • BAntes de salir del Centro, todo interno tiene derecho a comunicar telefónicamente tanto a su familia como al abogado su traslado a otro Establecimiento, con cargo a la Administración.
  • CLas comunicaciones de los internos no podrán tener más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad y del buen orden del Establecimiento.
  • DNo se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas que puedan recibir y remitir los internos, salvo cuando hayan de ser intervenidas.

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