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De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 del Código Penal, queda exento de responsabilidad criminal quien actúe en defensa de la persona o de derechos propios o ajenos, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

Respuestas
  • AAgresión ilegítima; que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse; y que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar
  • BAgresión ilegítima; que se actúe en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho; y que no exista provocación suficiente por parte del defensor.
  • CAgresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del defensor
  • DAgresión ilegítima; miedo insuperable; y falta de provocación suficiente por parte del defensor
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penal
Tema
Tema 33. El dolo. Los elementos subjetivos del tipo. La teoría del error en el Derecho Penal. La antijuridicidad y tipo. Estructura, clases y formulación de los tipos. Exclusión de la tipicidad y causas de justificación. Relevancia del consentimiento
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, en relación con la exención de responsabilidad penal para el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, no será requisito:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AQue el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
  • BLa necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  • CLa falta de provocación por parte del defensor.
  • DLa agresión ilegítima.

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