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La garantía provisional regulada en el artículo 106 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público:

Respuestas
  • ANo podrá ser superior a un 5 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución.
  • BEn los acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición podrá ser superior a un 3 por 100 del valor estimado del contrato, cuando así lo considere necesario la Administración, por motivos de interés público.
  • CNo podrá prestarse en las formas previstas para la prestación de la garantía definitiva que se exige al licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
  • DNo será exigible en el procedimiento de contratación salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 8. Partes en el contrato administrativo. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Publicas
Ley
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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