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En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento:

Respuestas
  • ACuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que queda la oposición expresa por parte del interesado.
  • BCuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como muy grave, pudiendo los interesados manifestar su oposición expresa.
  • CÚnicamente cuando lo solicite de forma expresa el interesado.
  • DCuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, pudiendo los interesados manifestar su oposición expresa en cuyo caso la Administración deberá seguir con la tramitación ordinaria.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 58.
Epígrafe
58.3 El procedimiento sancionador
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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