ACuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que queda la oposición expresa por parte del interesado.
BCuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como muy grave, pudiendo los interesados manifestar su oposición expresa.
CÚnicamente cuando lo solicite de forma expresa el interesado.
DCuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, pudiendo los interesados manifestar su oposición expresa en cuyo caso la Administración deberá seguir con la tramitación ordinaria.