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El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, al cumplimiento de alguna de las siguientes prestaciones o medidas:

Respuestas
  • AEl pago de una multa, que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión.
  • BEl pago de una multa, cuya extensión determinará el juez o tribunal en atención a las circunstancias del proceso, especialmente indicada como medida en todos los casos en los que el delito se cometa sobre la mujer por quien sea o haya sido cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aún sin convivencia.
  • CEl sometimiento de las partes a un proceso de mediación, aunque no se alcance un acuerdo.
  • DLa realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 4. De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-01-21 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Conforme a las previsiones del artículo 84 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de una de las siguientes medidas o prestaciones:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa realización de trabajos en beneficio de la comunidad, sin que su duración pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajo por cada día de prisión, sobre un límite máximo de tres cuartos de su duración.
  • BEl cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
  • CComparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el Juzgado o Tribunal para informar de sus actividades y justificarlas.
  • DMantener el lugar de residencia en un lugar determinado, con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del Juzgado o Tribunal.

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