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¿Puede convocarse una huelga por los representantes de los trabajadores, que repercuta en las prestaciones sanitarias de los ciudadanos?

Respuestas
  • ASí, cuando tal convocatoria sea decidida por un 25% de la plantilla y se hubieran desarrollado negociaciones, durante un plazo de al menos tres meses, entre la empresa y los representantes de los trabajares para lograr un acuerdo.
  • BSí, cuando el precavido del comienzo de la huelga a la empresa y a la autoridad laboral, sea de al menos diez días naturales, dando a su convocatoria la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.
  • CSí, cuando el precavido del comienzo de la huelga a la empresa y a la autoridad laboral, sea de al menos veinte días naturales.
  • DNo, porque tales prestaciones tienen la naturaleza de esenciales para la vida de la comunidad, como establece el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho del Trabajo
Tema
Tema 71.
Epígrafe
71.2 El derecho de huelga y su ejercicio en el ámbito de las Administraciones Públicas
Ley
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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