ASólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste
tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
BLa indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en ta
legistación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso,
las valoraciones predominantes en el mercado.
CLa indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie, cuando
resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, aunque no
exista acuerdo del interesado.
DSerán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen
podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia O de la técnica,
existentes en el momento de producción de aquéllos, si hubiera existido funcionamiento
anormal de los servicios públicos.