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Conforme al artículo 54 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea:

Respuestas
  • ALa resolución judicial deberá adoptarse en los quince días siguientes a la celebración de la audiencia, si la persona reclamada consiente la entrega.
  • BLos plazos establecidos para adoptar la decisión de entrega no podrán prorrogarse.
  • CLa orden europea de detención y entrega se tramitará y ejecutará con carácter de urgencia.
  • DSino media consentimiento, el plazo máximo para adoptar una resolución firme será de treinta días desde que se produjera la detención.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 9. Expulsión administrativa con autorización judicial. Extradición. Derecho de asilo y condición de refugiado. La orden europea de detención y entrega. Organismos de vigilancia y control. La ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Traslado de personas condenadas. La regulación supranacional en materia penitenciaria. Cooperación jurídica internacional
Ley
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, en el caso de que la persona requerida acepte la entrega:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa resolución judicial deberá adoptarse en los diez días siguientes a la celebración de la audiencia.
  • BLa resolución judicial deberá dictarse en un plazo de quince días a partir de la celebración de la audiencia.
  • CLa resolución judicial deberá adoptarse en los veinte días siguientes a la celebración de la audiencia.
  • DLa resolución judicial deberá adoptarse en los treinta días siguientes a la celebración de la audiencia.

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