El artículo 4 del Código Penal, establece que en el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, considere que de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a su juicio, no debiera serlo:

Respuestas
  • ASe abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que no debiera ser objeto de sanción penal.
  • BAcudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia.
  • CSuspenderá en todo caso la ejecución de la pena.
  • DSe abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que no debiera ser objeto de sanción penal, cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 1.
Epígrafe
1.2 Las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-02-04 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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