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El régimen de vida de los departamentos especiales descrito en el artículo 93 del Reglamento Penitenciario, se ajustará a alguna de las siguientes normas:

Respuestas
  • ALos internos disfrutarán, como mínimo, de dos horas diarias de salida de patio y no podrán permanecer, en ningún caso, más de tres internos juntos.
  • BLos internos disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de salida de patio y no podrán permanecer, en ningún caso, más de cinco internos juntos.
  • CLos internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida de patio y no podrán permanecer, en ningún caso, más de dos internos juntos.
  • DLos internos disfrutarán, como mínimo, de cinco horas diarias de salida de patio y no podrán permanecer, en ningún caso, más de cuatro internos juntos.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17.
Epígrafe
17.2 Modalidades de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento Penitenciario, el régimen de los Departamentos Especiales se regirá por alguna de las siguientes normas:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos internos disfrutarán ,como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio, ampliables hasta tres horas más para la realización de actividades programadas.
  • BEn las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de tres internos juntos, que podrá aumentarse hasta cinco para la ejecución de actividades programadas.
  • CLos internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio, ampliables hasta dos horas más para la realización de actividades programadas.
  • DEn las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de cinco internos juntos, que podrán aumentarse por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, para la realización de actividades en grupo.
2. Según el artículo 94 del Reglamento Penitenciario, el régimen de los módulos o centros cerrados se ajustará a alguna de las siguientes normas:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos internos disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común. Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.
  • BEl número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecido por el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos.
  • CEl Consejo de Dirección programará detalladamente las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación de la Junta de Tratamiento.
  • DLos internos disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de salida al patio. Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.

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