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¿Es posible iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial de forma oficiosa?

Respuestas
  • ANo, en ningún caso
  • BSí, siempre que el derecho a la reclamación del interesado no haya prescrito.
  • CSí, siempre que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado
  • DSí, en cualquier caso
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 6. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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1. ¿Es posible la iniciación de oficio por parte de la Administración de un procedimiento de responsabilidad patrimonial?
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEs únicamente posible en los supuestos en que la evaluación económica sea inferior a 50.000 euros.
  • BEs perfectamente posible siempre y cuando no haya prescrito el derecho a la reclamación de la persona interesada.
  • CEs perfectamente posible, en cualquier caso, dado que la Administración no está sujeta a ninguno de los requisitos exigibles a las personas interesadas.
  • DEn ningún caso, ya que el art. 106.2 de la Constitución Española lo prohíbe expresamente al legitimar únicamente a los particulares para iniciar este tipo de procedimientos.

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