“Las provisiones de fondos de carácter extra presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos”. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 78, define así el concepto de:
Respuestas
APagos a justificar.
BAnticipos de caja fija.
CAnticipos de Tesorería.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 27.
Epígrafe
27.1 El proceso presupuestario en la AGE: Elaboración, aprobación y modificaciones. La Ley General Presupuestaria
Ley
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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