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De conformidad con el artículo 561.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo improrrogable de:

Respuestas
  • A1 mes
  • BQuince días.
  • CTreinta días.
  • DVeinte días.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 7. El Poder Judicial. La Justicia en la Constitución. El Tribunal Constitucional: Naturaleza, Organización y Atribuciones
Ley
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

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1. A tenor del artículo 561.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn el plazo de 30 días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días.
  • BEn el plazo de 20 días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de diez días.
  • CEn el plazo de 30 días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de diez días.
  • DEn el plazo de 1 mes. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días.

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