ALas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación
efectiva de dicho trabajo, aunque realicen el cumplimiento de esta pena mediante su participación
en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual
y otros similares.
BLas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades comunes por los días de prestación efectiva
de dicho trabajo, salvo que realicen el cumplimiento de esta pena mediante su participación en talleres
o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares,
en cuyo caso estarán excluidos de la citada acción protectora.
CNinguna de las anteriores es correcta.
DLas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación
efectiva de dicho trabajo, salvo que realicen el cumplimiento de esta pena mediante su participación
en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual
y otros similares, en cuyo caso estarán excluidos de la citada acción protectora.