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Conforme al artículo 22 del R.D. 782/2001, los/las sentenciados/as a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola únicamente estarán incluidos/as en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de:

Respuestas
  • ALas prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo.
  • BLa asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
  • CLas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de ese trabajo.
  • DLas prestaciones familiares, comprendidos los/las menores a cargo y por jubilación.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 5. La relación laboral especial penitenciaria. Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Las contingencias cubiertas por la Seguridad Social en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Normativa de referencia. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo.
  • BLas contingencias de accidentes de trabajo.
  • CNinguna es correcta.
  • DLas contingencias de enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo.
2. Los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola, ¿a qué efectos estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social?
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  • AAccidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • BA todos los efectos, excepto accidentes no laborales y enfermedad común.
  • CGozarán de la prestación de asistencia sanitaria, así como de la acción protectora del mismo en las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • DMaternidad, riesgo durante el embarazo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3. Según establece el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, los penados/as a trabajos en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola, únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo, aunque realicen el cumplimiento de esta pena mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
  • BLas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades comunes por los días de prestación efectiva de dicho trabajo, salvo que realicen el cumplimiento de esta pena mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, en cuyo caso estarán excluidos de la citada acción protectora.
  • CNinguna de las anteriores es correcta.
  • DLas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo, salvo que realicen el cumplimiento de esta pena mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, en cuyo caso estarán excluidos de la citada acción protectora.
4. Conforme establece el artículo 22 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo.
  • BLas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el tiempo que dure la pena.
  • CLas contingencias de enfermedad común, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo.
  • DLas contingencias de enfermedad común y enfermedades profesionales por el tiempo que dure la pena.

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