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De acuerdo con la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional del artículo 25.2 de la Constitución, el trabajo de los internos en los centros penitenciarios, está considerado:

Respuestas
  • AComo un derecho de aplicación progresiva cuya efectividad se encuentra en función de los medios que tenga la Administración penitenciaria.
  • BComo una obligación de los penados dentro de la función de resocialización que ejerce el sistema penitenciario en el ordenamiento español.
  • CComo la relación jurídica siu generis cuyo establecimiento depende tanto de la efectiva voluntad del interno como de la Administración penitenciaria, en atención de las circunstancias del centro penitenciario, así como de la particular situación del penado.
  • DComo una facultad de los penados cuyo ejercicio depende exclusivamente de la voluntad de éstos, pero que en caso de ejercerse, debe la Administración, en el ámbito de sus posibilidades, tender a satisfacer.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 25.
Epígrafe
25.2 El deber de trabajar
Ley
Constitución Española
Preguntada en la convocatoria de:
(2014-10-26 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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