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Conforme establece el artículo 323 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el peculio de las personas privadas de libertad fallecidas:

Respuestas
  • ASerá entregado a cualquier heredero/a. En caso de no existir, se hará cargo de la herencia Instituciones Penitenciarias, para el fondo social de la Institución.
  • BSerá entregado al primer heredero/a de la persona fallecida que lo solicite, contra el/la que no podrán repetir los restantes miembros de la comunidad hereditaria.
  • CSerá entregado al heredero/a más directo que lo solicite.
  • DSerá entregado al primer heredero/a de la persona fallecida que lo solicite, contra el que podrán repetir, en su caso, los restantes miembros de la comunidad hereditaria.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 4. Régimen económico y administrativo de los centros penitenciarios. Principios generales. Régimen patrimonial. Cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias en un Centro Penitenciario. La Junta Económico-Administrativa: acuerdos y recursos. Gestión de los servicios de economato y alimentación. Gestión del vestuario, equipo y utensilio de los internos. Objetos de valor. Peculio de los internos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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