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Cuando un interno desee formular queja o recurso de los recogidos en el artículo 76.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria:

Respuestas
  • ASalvo que el Juzgado de Vigilancia haya dispuesto lo contrario, se interpondrán en el plazo de 15 días a partir de la resolución o actuación impugnadas.
  • BPodrá formularlos directamente ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CDeberá presentarlos ante la Junta de Tratamiento, siempre que hagan referencia a resoluciones de clasificación o concesión de permisos.
  • DDeberá presentarlos siempre a través de la dirección del establecimiento, para que puedan ser debidamente informados y se adjunte la documentación pertinente.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 13.
Epígrafe
13.1 Información, quejas y recursos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2014-10-26 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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