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Según establece el artículo 155.4 del Reglamento Penitenciario, se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida:

Respuestas
  • ADe hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado.
  • BDe hasta tres días de duración cuando los mismos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario.
  • CDe hasta veinticuatro horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado.
  • DDe hasta veinticuatro horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en tercer grado. En ningún caso podrán concederse a los penados clasificados en segundo grado.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-01-02 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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