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Para la enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de las Administraciones públicas, será necesario:

Respuestas
  • AIncoación del correspondiente expediente por parte de la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo competente para enajenar el Ministro de Economía y Hacienda.
  • BAutorización del Consejo de Ministros, cuando el valor del bien exceda de diez millones de euros.
  • CAutorización del Consejo de Ministros, en todo caso.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 61.
Epígrafe
61.2 Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas
Ley
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2009-09-05 - OEP 2009) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Derogada

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