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El Reglamento Penitenciario en el Capítulo VII del Título II regula la participación y colaboración de las Organizaciones no gubernamentales, a continuación señale la respuesta incorrecta:

Respuestas
  • AAprobada la solicitud y el programa de colaboración por el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento penitenciario correspondiente, la institución o asociación colaboradora deberá inscribirse, para poder actuar, en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras gestionado por el Centro Directivo.
  • BLas instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos deberán presentar, para su aprobación por el Centro Directivo, la correspondiente solicitud junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que desee desarrollar.
  • CFinalizada la ejecución del programa de colaboración, la institución o asociación colaboradora elaborará un estudio de evaluación del impacto y resultados del programa que, junto con el informe del Consejo de Dirección del Establecimiento, se remitirá por el Director al Centro Directivo.
  • DLa inscripción en el Registro Especial tendrá carácter meramente declarativo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 13.
Epígrafe
13.4 Participación y colaboración de las Organizaciones no Gubernamentales
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-28 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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