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De acuerdo con el artículo 154 del RP, los límites máximos de duración de los permisos ordinarios para condenados clasificados en segundo y tercer grado penitenciario respectivamente, son de:

Respuestas
  • A35 y 46 días por año.
  • B36 y 48 días por año.
  • C37 y 49 días por año.
  • D30 y 40 días por año.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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