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Según lo dispuesto en el artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario, el acuerdo de adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales para salvaguardar la vida o integridad física del recluso es competencia de:

Respuestas
  • AEl Consejo de Dirección, mediante resolución motivada.
  • BEl Jefe de Servicios, mediante propuesta motivada, debiendo dar cuenta inmediatamente al Director del centro penitenciario.
  • CEl Director del centro penitenciario, mediante resolución motivada.
  • DEl Consejo de Dirección, mediante propuesta motivada de la Junta de Tratamiento.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según el artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario, ¿quién podrá acordar, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales?
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Director mediante resolución motivada, dando cuenta en el caso de los detenidos y presos, a la Autoridad Judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juez de Vigilancia correspondiente.
  • BEl Director mediante resolución motivada, previa autorización del Juez de Vigilancia.
  • CEl Director mediante resolución motivada, dando cuenta al Juez de Vigilancia.
  • DEl Consejo de Dirección mediante resolución motivada, dando cuenta en el caso de los detenidos y presos, a la Autoridad Judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juez de Vigilancia correspondiente

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