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Según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias, para los penados clasificados en segundo y tercer grado, cada Administración Penitenciaria dispondrá de un número de plazas:

Respuestas
  • ASuficientes para satisfacer las exigencias de tratamiento derivados de la vigente legislación penitenciaria.
  • BNo superior al diez por ciento del total del cumplimiento.
  • CNo inferior al cinco por ciento del total de cumplimiento.
  • DNo inferior al diez por ciento del total del cumplimiento.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-01-02 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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