ALas faltas leves sólo podrán corregirse con la sanción de privación de paseos y actos recreativos comunes de hasta tres días de duración y con amonestación.
BLa sanción de aislamiento en celda de seis a catorce días de duración puede imponerse por la comisión de cualquier falta tipificada como grave o muy grave, conforme al artículo 108 del Reglamento Penitenciario de 1981 reformado por Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo, siempre que se haya manifestado una evidente agresividad o violencia por parte del interno.
CCuando un mismo hecho sea constitutivo de dos o más faltas o cuando una de ellas constituya medio necesario para la comisión de otra, se aplicará la sanción correspondiente a la falta más grave, incrementada en la mitad de su límite máximo.
DDado el principio de garantía legal, la Ley Orgánica General Penitenciaria fija los diferentes tipos constitutivos de infracción o falta disciplinaria, dejando para el desarrollo reglamentario la concreción de las sanciones que cabe imponer en función de su gravedad.