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Conforme al artículo 6.2 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre traslado de personas condenadas (Convenio de Estrasburgo), entre la documentación que el Estado de condena debe facilitar al Estado de cumplimiento se encuentra:

Respuestas
  • ALa indicación de la duración de la condena pendiente de cumplimiento y las condiciones en las que deberá efectuarse.
  • BEn todo caso, informe médico o social acerca del/de la condenado/a.
  • CLa indicación de la duración de la condena ya cumplida, incluida la información referente a cualquier detención preventiva, remisión de pena u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena.
  • DCopia certificada de liquidación de condena que resulte de la conversión de la pena.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 9. Expulsión administrativa con autorización judicial. Extradición. Derecho de asilo y condición de refugiado. La orden europea de detención y entrega. Organismos de vigilancia y control. La ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Traslado de personas condenadas. La regulación supranacional en materia penitenciaria. Cooperación jurídica internacional
Ley
Instrumento de Ratificación del Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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