APodrá exceder de ocho horas la duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Centro Directivo. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá a la Junta de Tratamiento.
BNo excederá de doce horas la duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Director.
CNo excederá de doce horas la duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Centro Directivo. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá a la Junta de Tratamiento.
DNo excederá de ocho horas la duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Centro Directivo.