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De conformidad con el artículo 267 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, los daños causados por imprudencia grave son castigados si la cuantía resulta superior a:

Respuestas
  • A50.000 euros.
  • BNo existe cuantía pues nunca son castigados penalmente, existe tan sólo responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1902 del Código Civil.
  • C120.000 euros.
  • D80.000 euros.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 22.
Epígrafe
22.3 Los daños
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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