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Según recoge el artículo 21 de la Constitución Española, el derecho de reunión:

Respuestas
  • AEl ejercicio de este derecho necesita autorización administrativa previa.
  • BEn todo caso, comporta la obligación de comunicarlo a la autoridad gubernativa.
  • CLa autoridad gubernativa sólo podrá prohibir reuniones en lugares de transito público y manifestaciones, cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
  • DEs un derecho objetivo que se ejerce colectivamente, siempre que se trate de una reunión pacífica y sin armas.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado y Unión Europea
Tema
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura, principios y valores fundamentales. Derechos fundamentales. Garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional. El recurso de amparo. El Defensor del Pueblo
Ley
Constitución Española
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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