ACumplir con los requisitos del artículo 80 del Código Penal y, en todo caso, haber abonado al menos la mitad de la deuda o haber reintegrado la mitad de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas y haber comprometido el condenado al abono o reintegro de la otra mitad, sin que se haya acreditado ocultación o documentación falsa sobre su patrimonio.
BCumplir exclusivamente con los requisitos del artículo 80 del Código Penal y que no se haya acreditado ocultación o documentación falsa sobre el patrimonio del condenado.
CCumplir con los requisitos del artículo 80 del Código Penal y haber abonado la deuda tributaria o con la Seguridad Social, o proceder al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas.
DHaber mostrado arrepentimiento el condenado y, en todo caso, haber abonado al menos la mitad de la deuda o haber integrado la mitad de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas y haberse comprometido el condenado al abono o reintegro de la otra mitad, sin que se haya acreditado ocultación o documentación falsa sobre su patrimonio.