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En los procedimientos administrativos iniciados de oficio:

Respuestas
  • ALa Administración podrá desistir motivadamente, en cualquier caso, siempre que no afecte al interés general.
  • BLa Administración podrá desistir, motivadamente, si previamente se ha contemplado esta circunstancia en el propio procedimiento administrativo.
  • CLa Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
  • DEn los procedimientos iniciados de oficio no está permitido el desistimiento de la Administración.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 4. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo común y su alcance. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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