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Conforme a lo establecido en el artículo 95.2 del TREBEP, se considerará falta disciplinaria muy grave:

Respuestas
  • AAbuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
  • BLa grave desconsideración con los/las superiores, compañeros/as o subordinados/as.
  • CLa prevalencia de la condición de empleado/a público/a para obtener un beneficio indebido para sí o para otro/a.
  • DFalta de obediencia debida a las autoridades o superiores.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Administración de Recursos Humanos
Tema
Tema 19. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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