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A tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal vigente, cuál de las siguientes incidencias en el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no se comunicará necesariamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria:

Respuestas
  • ALa oposición o el incumplimiento de forma reiterada y manifiesta de las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referida al desarrollo de la misma.
  • BLa conducta, que por cualquier otra razón, fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.
  • CLa ausencia del penado al trabajo durante una jornada laboral que suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
  • DEl rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 3. La pena de localización permanente. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación. Procedimientos de gestión. Las formas sustitutivas de la ejecución penal: las suspensiones y sustituciones de condenas de penas privativas de libertad y revocación. Requisitos. Reglas de conducta. Ejecución de los programas impuestos. Régimen del cumplimiento
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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