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Según el Reglamento Penitenciario, sobre el procedimiento de clasificación inicial, regulado en el artículo 103:

Respuestas
  • ALa resolución sobre la propuesta de clasificación penitenciaria se dictará de forma escrita y motivada, por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses, ampliando el plazo de un mes más, para la observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno.
  • BCuando un interno tuviera además pendientes una o varias causas en situación preventiva se formulará propuesta de clasificación en el plazo máximo de dos meses, desde la recepción del último testimonio de sentencia.
  • CLa propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por el Equipo Técnico, previo estudio del interno, para su remisión al Centro Directivo.
  • DCuando se trate de penados de condenas de hasta un año, la propuesta formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de todos sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9. El Tratamiento Penitenciario (1): Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La Central Penitenciaria de Observación. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-01-02 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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