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Para la concesión de permisos extraordinarios de salida de internos clasificados en primer grado será necesaria:

Respuestas
  • ALa autorización expresa del Centro Directivo.
  • BLa autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CLa autorización del Director, previa consulta al Centro Directivo.
  • DLa autorización expresa del juez sentenciador.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. La concesión de un permiso extraordinario de salida a un interno clasificado en primer grado:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ATendrá una duración máxima de cuarenta y ocho horas y será autorizado por la Junta de Tratamiento, aunque en casos de urgencia podrá ser autorizado por el Director, sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
  • BEn casos de urgencia, podrá ser autorizado por el Director del Centro Penitenciario, aunque se necesitará la autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CEn ningún caso se autorizarán permisos de salida, ni ordinarios ni extraordinarios a un interno clasificado en primer grado, en base al art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 155 del Reglamento Penitenciario.
  • DSe podrá conceder, previo informe médico, un permiso de hasta doce horas de duración para consultar ambulatoria extra penitenciaria, siempre que se cuente con la autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

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