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Los Jueces o Tribunales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código Penal, en los casos de asociación ilícita:

Respuestas
  • AAcordarán la disolución de la asociación ilícita.
  • BAcordarán, en todo caso, la suspensión de las actividades de la asociación ilícita por un plazo que no podrá exceder de diez años.
  • CAcordarán, en todo caso, la intervención de la asociación ilícita para salvaguardar los derechos de los acreedores por un plazo máximo de cinco años.
  • DAcordarán en todo caso, la suspensión de la asociación ilícita por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 28.
Epígrafe
28.4 Reuniones y manifestaciones ilícitas
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2014-10-26 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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