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Según se establece el artículo 53 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, las peticiones y quejas sobre materias competencia de la Administración Penitenciaria se presentarán:

Respuestas
  • AExclusivamente ante el Juez o Tribunal sentenciador.
  • BPodrán ser formuladas ante el funcionario encargado de la dependencia, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro.
  • CExclusivamente ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • DAnte el Centro Directivo, únicamente.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 13.
Epígrafe
13.1 Información, quejas y recursos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según el artículo 282 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, es competencia del Administrador:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AVelar por la difusión en el centro penitenciario de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el centro directivo.
  • BExpedir las certificaciones y emitir los informes que proceda en relación con la actuación profesional de los empleados públicos destinados en el centro penitenciario.
  • CSupervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco.
  • DEfectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos.

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