AEl precepto general se aplicará con preferencia sobre el subsidiario; el precepto especial se aplicará sólo en defecto del principal; el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. En defecto de otros criterios, el precepto que castigue con pena menor primará sobre el que lo haga con pena de mayor entidad.
BEl precepto general se aplicará con preferencia sobre el especial; el precepto principal se aplicará sólo en defecto del subsidiario; el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél y el precepto penal más leve excluirá los que castiguen el hecho con pena mayor.
CEl precepto especial se aplicará con preferencia sobre el general; el precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal; el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél y el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
DEl precepto especial se aplicará con preferencia sobre el más amplio o complejo; el precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal; el precepto penal más grave absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél y el precepto penal más amplio o complejo excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.