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El Centro Directivo podrá ampliar el plazo para dictar la resolución de la clasificación inicial (artículo 103.6 Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero):

Respuestas
  • AHasta un máximo de dos meses más para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno.
  • BHasta un máximo de tres meses, salvo cuando se haya propuesto la clasificación inicial en primer grado.
  • CHasta un máximo de dos meses más para internos condenados por delitos graves.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. Grados. La clasificación de los penados. El principio de flexibilidad. Variables y criterios de clasificación. Procedimiento de clasificación inicial. Casos especiales. Progresión, regresión y revisión de grado. La Central de Observación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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