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En relación con la modalidad de prestación de servicios a distancia denominada teletrabajo regulada en el artículo 47 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

Respuestas
  • AEsta modalidad de prestación de servicios, es incompatible con la modalidad presencial teniendo, en todo caso, carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
  • BHabrá de ser expresamente autorizada y compatible con la modalidad presencial, corriendo por cuenta del empleado público los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
  • CHabrá de ser expresamente autorizada y compatible con la modalidad presencial en la que la Administración proporcionará y mantendrá, a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
  • DEsta modalidad de prestación de servicios, está expresamente excluida para los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Tema
Tema 8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad disciplinaria: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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