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A tenor de los dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en la redacción dada por la modificación que realizó la Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre, en las Unidades de Madres:

Respuestas
  • ALas internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad. Excepcionalmente, podrá autorizarse la estancia de los niños hasta los seis años de edad, lo que requerirá previa resolución del Centro Directivo y conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciariá.
  • BLas internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los seis años de edad.
  • CLas internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9.
Epígrafe
9.2 Ingresos de internas con hijos menores
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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