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Según lo establecido en el artículo 35 del Reglamento Penitenciario, la salida de los internos para consulta o ingreso, en su caso, en centros hospitalarios no penitenciarios será acordada por:

Respuestas
  • AEl Centro Directivo, siempre que no se trate de un caso de urgencia.
  • BEl Director del Establecimiento Penitenciario en todo caso.
  • CEl médico del Establecimiento penitenciario en todo caso.
  • DEl Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 13. Conducciones y traslados. Competencias. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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